Reglamento

REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO CLUB DEPORTIVO TARAJAL BIKE

CAPITULO I. DEL CLUB EN GENERAL

Artículo 1. El Club Deportivo Tarajal Bike constituido al amparo de la legislación vigente se regirá por los Estatutos del Club aprobados con fecha de 2013, por el presente Reglamento de Régimen Interno y por todas aquellas normas que establezca la reglamentación que le sea de aplicación según las leyes.

Artículo 1. El Club Deportivo Tarajal Bike constituido al amparo de la legislación vigente se regirá por los Estatutos del Club aprobados con fecha de 2013, por el presente Reglamento de Régimen Interno y por todas aquellas normas que establezca la reglamentación que le sea de aplicación según las leyes.

Artículo 2. El presente Reglamento desarrolla los contenidos expresados en los Estatutos del Club y en ningún caso podrá ir contra la filosofía y articulado de los citados Estatutos.

Artículo 3. El domicilio social se establece según se marque en los Estatutos del Club. La Junta Directiva, en su caso, podrá adoptar los cambios que estime oportunos en el cambio del domicilio, dando la correspondiente notificación a las autoridades competentes y a los socios de la entidad.

Artículo 4. Se establece como anagrama del Club y como logotipo de la misma el escudo oficial y el logo informal. Los socios podrán usar dichos distintivos en su indumentaria con el oportuno decoro.

CAPITULO II. DEL INGRESO DE SOCIOS

Artículo 5. Podrán ingresar en el Club todas aquellas personas que así lo soliciten expresamente y según lo que estipulen los estatutos y el presente Reglamento.

Artículo 6. La solicitud de ingreso deberá ser realizada tanto en la sede del Club como por la página web. En todo caso la aportación de la cuota se hará mediante transferencia bancaria.

Artículo 7. Una vez admitido el nuevo socio, el Secretario procederá a darlo de alta en el libro de registro de socios del Club.

Artículo 8. La Junta Directiva presentará anualmente un informe a la Asamblea General sobre las altas y bajas de socios producidas en dicho periodo.

CAPITULO III. DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS

Artículo 9. Los socios tendrán los siguientes derechos en el Club:

  • Participar en las actividades y actos sociales del Club.
  • Asistir con voz y voto a las Asambleas generales, pudiendo delegar su voto, conforme a las normas establecidas al efecto por la Junta Directiva.
  • Elegir y ser elegido.
  • Poseer un ejemplar de los estatutos y del presente reglamento desde su ingreso en el Club.
  • Tener el conocimiento oportuno de los acuerdos adoptados por los órganos del Club.
  • Solicitar, mediante petición razonada, el acceso a la documentación interno del Club.

Artículo 10. Los socios tendrán las siguientes obligaciones:

  • Cumplir los preceptos que marcan los estatutos y el presente reglamento, así como los acuerdos adoptados por los órganos del Club.
  • Abonar las cuotas que se determinen en tiempo y forma.
  • Cooperar en el desarrollo del trabajo del Club y en la buena ejecución de las actividades que se determinen.
  • Desempeñar las funciones que les sean encomendadas por la Junta Directiva para la buena marcha del Club.
  • En el caso de acudir a competiciones o salidas organizadas en las que conste inscrito con el nombre del Club, acudir con la equipación oficial.
  • Acudir salvo causa justificada a la salida semanal de la modalidad que el socio haya elegido.

CAPITULO IV. DE LA PERDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO

Artículo 11. Los socios podrán solicitar en cualquier momento su baja voluntaria en el Club. Esta petición deberá realizarse por escrito y deberá tratarse en reunión de la Junta Directiva que acordará la baja sin más trámites.

Artículo 12. Los socios podrán ser dados de baja en el Club por alguna de las siguientes causas:

  • Cuando exista incumplimiento grave de los estatutos y del presente reglamento, a criterio de la Junta Directiva.
  • Cuando el socio impida deliberadamente el cumplimiento de los fines del Club.
  • Cuando su conducta vaya contra los principios sociales o dañen gravemente la imagen del Club.

CAPITULO V. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 13. La Junta Directiva se reunirá en las fechas acordadas de forma ordinaria y cuantas veces sea necesario de forma extraordinaria a petición del Presidente o de 1/3 de sus miembros.

Artículo 14. La Junta Directiva podrá separar de sus funciones a uno de sus miembros si éste falta a 3 reuniones de la misma sin causa justificada. En todo caso será la Asamblea General quien decida la separación o no del miembro de la Junta y deberá cubrir esta vacante en el más breve espacio posible y a propuesta de la Junta Directiva.

Artículo 15. Para que exista quorum en las reuniones de la Junta Directiva deberán asistir la mitad más uno de sus miembros. La Junta Directiva quedará válidamente constituida a la media hora de su convocatoria con la asistencia de 1/3 de sus miembros, siempre que entre ellos se encuentre el Presidente.

Artículo 16. La Junta Directiva podrá incorporar, por las necesidades del Club, a nuevos vocales a las tareas de la misma, funcionando estos de forma interina hasta que no sean ratificados por la Asamblea General.

CAPITULO VI. DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 17. La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria con la presencia de la mitad más uno de los socios y en segunda con la presencia de 1/3 de los mismos.

Artículo 18. El derecho a voto en la Asamblea está condicionado a tener abonadas las cuotas correspondientes.

Artículo 19. La Asamblea General elegirá entre sus miembros a un moderador que será el responsable del orden de la misma. El moderador tendrá las siguientes funciones:

  • Dar el cierre de palabras solicitadas sobre un tema.
  • Someter a votación los puntos del orden del día.
  • Posponer la reunión, dividirla en comisiones o dar recesos.
  • Interpretar los estatutos y el presente reglamento y solventar todas aquellas dudas reglamentarias.

Si la discusión es sobre una decisión del moderador, la Asamblea General decidirá por mayoría simple la decisión final. Se podrá retirar la confianza al moderador por una cuestión de orden de uno de los socios que tendrá que ser secundada por alguien más necesariamente.

Artículo 20. El orden del día es realizado por el Presidente, oída la Junta Directiva y las peticiones de los socios. El orden del día será enviado a todos los socios con una antelación mínima de 15 días a la celebración de la Asamblea. En todo caso éste deberá ser ratificado por la Asamblea al comienzo de la misma.

Artículo 21. Las resoluciones que se presenten a la Asamblea habrán de presentarse con una antelación de 5 días. Las resoluciones deberán estar presentadas por un socio que actuará de ponente y deberán estar secundadas por alguien más. Las presentadas por la Junta Directiva no necesitarán este requisito.

Artículo 22. Las enmiendas presentadas por parte de los socios a las resoluciones no deben suponer en ningún caso una negativa directa a la resolución presentada. La enmienda será incorporada al texto si el ponente la acepta.

Artículo 23. Sólo el ponente de una resolución tiene derecho a réplica al final del debate.

Artículo 24. El tiempo máximo de exposición durante la Asamblea será de cinco minutos, salvo la presentación de informes por parte de la Junta Directiva y aquellos temas de interés, a criterio del moderador.

Artículo 25. El procedimiento de votación será el votar en primer lugar la enmienda más alejada a la resolución y en último lugar el texto completo.

Artículo 26. Durante la celebración de la Asamblea podrá existir cuestiones de orden que podrán ser solicitadas por aquellos asistentes con derechos a voto y que tendrá prioridad frente a lo que se esté tratando, excepto durante una votación, salvo que dicha cuestión de orden se refiera a la votación en curso. Las cuestiones de orden se referirán a los siguientes temas:

  • Al funcionamiento de la Asamblea o al debate y no al tema que se debate.
  • Revisión de una decisión del moderador.
  • Moción de censura contra el moderador, la cual ha de estar secundada.

Artículo 27. Las cuestiones de información son aquellas que se utilizan para aclarar, solicitar información puntual o explicar un punto y se escucharán a criterio del moderador.

Artículo 28. Todos los acuerdos de la Asamblea General se toman por mayoría absoluta en primera votación y simple en la segunda, salvo en los casos establecidos en los estatutos y en el presente reglamento. En caso de que exista empate tras la tercera votación permanecerá el status quo.

CAPITULO VII. DEL PROCESO ELECTORAL

Artículo 29. En caso de realizarse elecciones a cargos podrán concurrir a las mismas cualquier socio del Club con derecho a voto y que esté al corriente de las cuotas establecidas.

Artículo 30. A tal fin se procederá a recoger el voto de los participantes en urna cerrada uno por uno. El Secretario realizará el recuento y levantará acta del proceso, incorporándose ésta al acta de la Asamblea.

Artículo 31. Los candidatos a cargos podrán presentar programa electoral, garantizándose el tiempo suficiente de exposición de cada uno de los programas.

Artículo 32. Las votaciones serán secretas y se realizarán en las papeletas que facilite la Junta Directiva.

Artículo 33. Las candidaturas serán abiertas en cada cargo, resultando elegidos aquellos que obtengan la mayoría absoluta de votos en primera votación y la mayoría simple en segunda. En caso de existir más de dos candidatos a un cargo y ninguno obtenga mayoría absoluta en primera votación, concurrirán a la segunda votación los dos candidatos al cargo más votados.

CAPITULO VII. DE LA DISOLUCION

Artículo 34. En caso de disolución del Club, la Comisión Liquidadora estará compuesta por La Junta Directiva y tres socios elegidos en reunión de la Asamblea General.

Artículo 35. El haber resultante, si lo hubiera, se destinará a un Club de nuestro entorno con fines similares a la nuestra.

CAPITULO VIII. DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS Y DEL REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO

Artículo 36. La modificación de estatutos o del presente reglamento podrá realizarse a iniciativa de la Junta Directiva o de 1/3 de los socios.

Artículo 37. En cualquier caso, para que la modificación se lleve a efecto será necesario el voto favorable de 2/3 de los socios presentes en la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto.

Artículo 38. La Junta Directiva procederá a establecer un periodo de enmiendas al texto, las cuales deberán ser enviadas a la Secretaría con una antelación de 5 días y difundidas a todos los socios.

Artículo 39. En caso de reforma de estatutos, las modificaciones deberán ser enviadas de forma inmediata al Registro de Entidades Deportivas de Canarias para que se proceda al cambio oportuno.

Artículo 40. Una vez reformados los estatutos o el presente reglamento, en su caso, la Junta Directiva deberá facilitar a los socios los textos reformados.

CAPITULO IX. DE LAS MODALIDADES Y SALIDAS DEL CLUB

Artículo 41. Quedan establecidas las siguientes modalidades: BTT, Carretera y Trail.

Artículo 42. La Junta Directiva elegirá un coordinador de sección (siendo el vocal de la misma), que será el encargado de recoger aquellas cuestiones que los socios de esa modalidad estimen oportunas, así como de dar a conocer el calendario de salidas de dicha modalidad.

Artículo 43. El Club no se hace responsable de los daños producidos por cualquier socio, a terceros o a las bicicletas durante cualquier actividad realizada siendo responsabilidad de cada individuo, ya sea socio o invitado. Así mismo se habrán de cumplir estrictamente las normas establecidas en la legislación vigente, Ley de Tráfico y Código General de Circulación (Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre).

CAPITULO X. DE LA ROPA DEL CLUB

Artículo 44. Los diseños de la equipación del Club serán elaborados por la Junta Directiva, teniendo en cuenta las opiniones de los socios del Club. Los diseños tendrán una duración mínima de 2 años, pudiendo realizar cambios puntuales por razones de seguridad o patrocinio.

Artículo 45. La Junta Directiva será la encargada de decidir la empresa de realización de la equipación basándose en las ofertas que manejen y siempre eligiendo aquella que consideren más beneficiosa para el Club.

CAPITULO XI. REGIMEN ECONOMICO

Artículo 46. La masa salarial del Club estará compuesta por las cuotas de los Socios, por las subvenciones de los distintos organismos públicos y por aquellas aportaciones que se reciban a nivel de patrocinio.

Artículo 47. La cuota de socio del Club queda establecida en 20 euros.

Artículo 48. El dinero del Club quedará custodiado en cuenta bancaria establecida a nombre del Club y siendo los administradores de la misma el Presidente y el Tesorero.

CAPITULO XII. COMUNICACION DEL CLUB

Artículo 49. Los medios de difusión del Club serán la página web, Facebook y el grupo de WhatsApp. Se gestionarán por el Presidente y por algún socio elegido entre los que se presenten voluntariamente.

Artículo 50. En el grupo de WhatsApp se creará la figura de un moderador, que será el encargado de gestionar dicho grupo y velar por el buen funcionamiento del mismo.

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